Hermosillo, Son. 11 de septiembre de
2012.- Con la aprobación de las reformas y adiciones a diversas disposiciones
del orden jurídico estatal, y de una nueva Ley de Ejecución de Sanciones
Penales y Medidas de Seguridad, la LIX Legislatura del Estado de Sonora concluyó
la homologación al nuevo sistema de justicia penal que parte de la reforma
constitucional federal obligatoria para las legislaturas de los estados.
Las leyes de
Atención y Protección a Víctimas del delito, Orgánica de la Defensoría de
Oficio, de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el Código Penal
para el Estado de Sonora, forman parte de esta adecuación normativa, cuyos
dictámenes fueron presentados al Pleno en sesión extraordinaria por la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos.
Además se
aprobó otro dictamen presentado por diversas comisiones de dictamen
legislativo, con punto de Acuerdo mediante el cual se desechan diversos asuntos
que les fueron turnados, mismo que fue leído por el diputado Daniel Córdova
Bon, y se votó a favor de tres decretos que reforman y adicionan diversas
disposiciones de las leyes de Educación, de la
Que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño y de
Integración Social para las Personas con Discapacidad del Estado de Sonora.
Y a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el presidente de la mesa directiva
para esta sesión extraordinaria, diputado David Secundino Galván Cázares, turnó
una iniciativa de decreto que reforma el Artículo 64 de la Ley que Crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, presentada por el diputado Jorge Antonio
Valdez Villanueva.
En la mesa
directiva participaron también los diputados Reginaldo Duarte Íñigo, como vicepresidente;
Jesús Alberto López Quiroz, como primer secretario; José Guadalupe Curiel, como
segundo secretario y Pedro Guillermo Mar Hernández, como suplente.
Los
dictámenes que adecuan diversas disposiciones al nuevo sistema de justicia
penal fueron leídos por los diputados María del Refugio Velázquez Quijada,
Pedro Guillermo Mar Hernández, Blanca Luz Saldaña López, Lydia Moroyoqui
Barreras y Madeleine Bonnafoux Alcaraz.
El primer
dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Atención y
Protección a Víctimas del Delito, modifica la terminología y establece nuevas
figuras jurídicas para su correcta implementación, además de generar en la
norma los dispositivos que garanticen a las víctimas u ofendidos la asesoría y
auxilio necesario, inclusive empleando nuevos procedimientos diferentes al
juicio.
Además
establece mecanismos que velan por el respeto a la dignidad de la persona, el
respeto a la intimidad y protección de la información que se refiere a la vida
privada y los datos personales, la restricción de la publicidad de las
audiencias por motivos de protección, a contar con un asesor jurídico, de
Oficio cuando no pueda designar uno en particular, entre otras.
El dictamen
que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio modifica
dispositivos que van desde su denominación, su estructura administrativa,
requisitos para su ingreso y permanencia, atribuciones, obligaciones y
sanciones de los servidores públicos que prestan sus servicios en esa
institución, aspectos en la gratuidad de su función y otros.
El
establecimiento en la norma del deber de los jueces, ministerios públicos y
policía, de facilitar la solución de conflictos a través de estos medios, es lo
que establece el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora.
También
modifica la organización y estructura de los centros de justicia alternativa y
los requisitos legales que se necesitan para el desempeño de algún cargo en
estas instituciones, así como las formas anticipadas de terminación de proceso
penal, ya que este tipo de herramientas coadyuvarán a despresurizar el nuevo
sistema y evitar que todos los asuntos tengan que llegar a juicio y a una
sentencia.
Por su parte el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal para el Estado de Sonora adopta un sistema acusatorio
adversarial que tiene como base la igualdad entre las partes, contempla un
nuevo sistema acusatorio y oral de avanzada, amplía los derechos fundamentales
de los que intervienen en este proceso y ratifica la inclusión de mecanismos
alternativos de solución de controversias, con aseguramiento de la reparación
del daño.
Respecto a
la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, incluye
lo relativo a las atribuciones correspondientes al Juez de Ejecución de
Sentencias, quien tiene la encomienda de la vigilancia del tratamiento
penitenciario, para efectuar las modificaciones a las penas impuestas y quien
atenderá las necesidades que el concepto de reinserción social implica.
Establece
las figuras del Defensor de Oficio o Privado y el Ministerio Público,
garantizando que en el proceso de ejecución de sentencias se respeten los
principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además se
priorizan los regímenes ocupacional, de capacitación para el trabajo, educativo,
de asistencia tanto médica, psicológica como psiquiátrica y las actividades
deportivas como herramientas para mejorar el nivel cultural.
Incluye los
aspectos relativos a las bases de clasificación para todos aquellos que ingresan
a prisión, atendiendo fundamentalmente a su situación jurídica y
características tanto personales como económicas, los lineamientos que deberán
observarse, así como los estudios que deberán efectuarse a los internos de
nuevo ingreso, a fin de clasificarlos adecuadamente para poder, en
consecuencia, brindarles el programa de reinserción de manera adecuada.
Además
modifica el tratamiento institucional, que pretende que los centros preventivos
y de reinserción social pierdan su tradicional carácter marginante para
incorporarse al contexto social como instrumento de resocialización.
Resuelven asuntos urgentes
En el punto
10 del Orden del Día, relativo a los asuntos que por su urgencia o importancia
considerara resolver el Pleno del Congreso del Estado, se incluyeron la
iniciativa de decreto que reforma el Artículo 64 de la Ley que Crea la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y los decretos que reforman y adicionan diversas
leyes.
La
iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se
refiere a una disposición sobre el patrimonio de la CEDH.
El siguiente
punto, que leyó el diputado José Guadalupe Curiel, fue el proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación, con el
propósito de establecer los mecanismos legales que prohíban la exclusión del
sistema de Educación Básica de los niños diagnosticados con el Trastorno de
Déficit de Atención con Hiperactividad y que permita su canalización a centros
especializados para su debida atención y tratamiento. Se aprobó por unanimidad.
En el mismo sentido
se aprobó el dictamen presentado por la Primera Comisión de Hacienda, con base
a un escrito del diputado Félix Rafael Silva López, con proyecto de Decreto que
reforma la fracción IX del Artículo 13 de la Ley que Determina las Bases de
Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora, a fin de que entre los
datos del contrato con interés y garantía prendaria, se proporcione la
información de la factura que ampare la propiedad de la prenda.
En el mismo
sentido se aprobó un Acuerdo en relación con la aplicación y observancia de dicha
Ley, la cual tiene como objeto dar certidumbre jurídica a los propietarios y usuarios
de las casas de empeño sobre la procedencia de los bienes que habrán de ser empeñados.
El último
dictamen aprobado fue presentado por el diputado Moisés Ignacio Casal Díaz,
quien como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la
Sociedad, propuso reformar diversas disposiciones de la Ley de Integración
Social para las Personas con Discapacidad del Estado de Sonora, a fin de
garantizarles un desarrollo más pleno.
Destacan el
relativo a que la Secretaría de Educación y Cultura establecerá acciones para
la habilitación o rehabilitación de las personas con discapacidad; admitir y
atender a menores, jóvenes y adultos con discapacidad en las escuelas públicas
y privadas del sistema básico, Educación Media Superior y Superior, e
instituciones de capacitación para el trabajo.
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